SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Aunque es cierto que no existe una disposición legal que expresamente diga que el que solicita una suspensión con el carácter de extraño al procedimiento que reclama deba probar el interés jurídico que le asiste, no es necesario, porque el artículo 124 de la Ley de Amparo señala de una manera clara cuáles son los requisitos que deben llenarse para la procedencia de la suspensión, y entre ellos está el da la fracción III, el cual dice que es necesario que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto que reclama, para lo que es indispensable, poner de manifiesto que ese acto afecta al quejoso, y deducir que esa afectación puede causarle esos daños y esos perjuicios; luego es indispensable poner de manifiesto, siquiera presuntivamente, una relación entre el hecho que se reclama y el derecho que dice tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348065-ca838acc/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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