SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Cuando el acto reclamado no va dirigido en contra del quejoso, es indispensable, según la jurisprudencia establecida, que el extraño al procedimiento reclamado, demuestre, aun cuando sea presuntivamente, con un principio de prueba, que tal acto le afecta, a fin de poder apreciar si esa afectación le causa un perjuicio de difícil reparación, para que se estime satisfecho el requisito de la fracción III del artículo 24 de la Ley de Amparo; pues de otro modo, bastaría la simple afirmación que cualquiera persona hiciera de sentirse afectada por una acto que no va dirigido en su contra, para que se concediera la suspensión, sin haber base para otorgarla. El hecho de que se haya aceptado la demanda de amparo, no prejuzga sobre el interés, sino sólo pone de manifiesto que se acepta el derecho de acción, que el Estado garantiza a toda persona para que promueva lo que estime conveniente a la defensa de sus derechos, sin que esto implique el reconocimiento de los mismos, pues esto será el resultado de la prueba que resulta de los hechos respectivos, ante el Juez que decida sobre el fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304938-871982b3/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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