SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Aun cuando es cierto que para la procedencia del amparo, debe tomarse como base el perjuicio que pudiera causarse al agraviado, también lo es que si una persona se ostenta como tal, pero al mismo tiempo como extraña al procedimiento que reclama, no es posible apreciar si realmente le puede causar algún perjuicio ese acto, cuando no va dirigido a ella precisamente; por lo que en tal caso, es indispensable que ponga de manifiesto el interés jurídico que le asiste para solicitar la suspensión del acto, pues de otro modo, se abriría ampliamente la puerta a suspensiones indebidas, tan sólo porque manifestara el promovente que tiene interés en pedirla, sin tener ninguna base para decretar una suspensión, que surtirá efectos mientras se resuelve en definitiva el juicio, retardando la acción de la justicia, con grave descrédito para la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307896-f01ea767/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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