SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SER TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN Y PROMUEVE EL AMPARO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE PRECISEN LAS CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
Cuando en un juicio de garantías el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser tercero extraño a juicio por equiparación, en virtud de que en el procedimiento fue señalado como parte demandada, reclamando la sentencia definitiva y sus inminentes actos de ejecución, todo esto por no haber sido oído en el mencionado litigio debido a la falta de emplazamiento legal, para que proceda la suspensión provisional de los actos reclamados no es requisito indispensable que se precise de manera concreta en qué consisten las consecuencias de la ejecución de esos actos reclamados, puesto que ello no es un requisito previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, el que únicamente sujeta a que la suspensión la solicite el agraviado, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen con la ejecución del acto reclamado, aunado a que el interés público que existe en que se lleven adelante las sentencias que han causado ejecutoria, únicamente puede concebirse cuando el quejoso ha sido escuchado en la contienda respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169174-1da9921e/suspension-provisional-para-su-procedencia-cuando-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y SUS ACTOS INMINENTES DE EJECUCIÓN, SI EL AMPARO SE PROMUEVE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL (IV.3o.C.20 K)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA QUE SURTA EFECTOS NO DEBE SER EXIGIBLE EN LO INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS QUEJOSOS. (II.2o.C.30 K)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, PROCEDE SU CONCESIÓN. (XVII.4o.1 K )
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, LO AFIRMADO POR EL QUEJOSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS ANTECEDENTES DE SU DEMANDA DE AMPARO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE L (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. ORDEN DE APREHENSION. NO ES OBLIGACION DEL QUEJOSO EL QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA OTORGAR LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis