SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y SUS ACTOS INMINENTES DE EJECUCIÓN, SI EL AMPARO SE PROMUEVE POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL Y EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.
Cuando la protección constitucional se solicita por la persona que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta ser tercera extraña a juicio por equiparación, en razón de que en un procedimiento fue señalada como parte demandada, reclamando la sentencia definitiva y sus inminentes actos de ejecución, por no haber sido oída en el mencionado litigio por falta de emplazamiento legal, procede otorgar la suspensión provisional de los actos reclamados, dado que el interés público que existe en que se lleven adelante las sentencias que han causado ejecutoria, solamente puede concebirse cuando el quejoso ha sido escuchado en la contienda respectiva, por ser indispensable su intervención para la constitucionalidad del fallo correspondiente, mas no cuando se está en la hipótesis antes referida, es decir, cuando se reclama la falta de emplazamiento del demandado y que se equipara a un tercero extraño al juicio natural, por lo que si en la controversia de origen existen actos positivos que deben suspenderse para evitar la realización de actos que tiendan a ejecutarla, es indudable que existe materia para conceder la medida cautelar de que se habla, respecto de todas las consecuencias que pudieran emanar de la sentencia definitiva dictada en dicho asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169406-21fe46a7/suspension-provisional-procede-concederla-cuando-se-reclama-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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