SUSPENSION PEDIDA POR TERCEROS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. ACREDITADO SU INTERES JURIDICO PARA LA PROVISIONAL, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, DEBE SUBSISTIR PARA LA DEFINITIVA.
Cuando en un juicio de amparo indirecto promovido por un tercero extraño al procedimiento del que derivan los actos reclamados, se concede la suspensión provisional de aquéllos, por considerarse que a través de alguno de los documentos que anexó a su demanda de garantías justificó cuando menos de manera presuntiva el interés jurídico que le asiste para obtener dicha medida cautelar, en términos de lo previsto por la jurisprudencia número 311, consultable en la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años 1917-1985, intitulada "SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.", y al rendir sus informes previos las autoridades responsables confiesan la existencia de los mismos tal interés no puede desconocerse cuando se celebra la audiencia incidental, sólo porque no se ofreció la compulsa de aquel documento con la copia del original que se exhiba en el incidente, pues como el acuerdo donde se concedió la suspensión provisional constituye una actuación judicial que no ha sido invalidada mediante el recurso correspondiente, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, según su artículo 2o. y si además no se ofrecieron pruebas en sentido inverso, ello debe motivar que para el efecto de conceder la suspensión definitiva de los mismos actos, no pueden negarse por faltar la justificación del interés jurídico en el solicitante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217832-7dff20eb/suspension-pedida-por-terceros-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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