SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA POR TERCEROS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. ACREDITADO SU INTERÉS JURÍDICO, PROCEDE SU CONCESIÓN FIJÁNDOSE LA GARANTÍA RESPECTIVA.
Cuando un juicio de amparo indirecto sea promovido por un tercero extraño al procedimiento del que derivan los actos reclamados y se solicite la suspensión definitiva, deben apreciarse fiel y legalmente los documentos exhibidos para justificar el interés jurídico en obtener la suspensión impetrada, y si se cumplen los requisitos que señala el numeral 124 de la Ley de Amparo, procede decretar esa medida, al devenir evidente que no existe contrariedad a disposiciones de orden público, en tanto la controversia sólo afectaría intereses o derechos de particulares. Por consiguiente, si el Juez Federal no lo aprecia así, ha de revocarse la resolución relativa concediéndose la referida suspensión definitiva para que se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta la resolución total del asunto, mientras se decide en el fondo sobre lo pretendido, fijándose de manera discrecional por el Tribunal Colegiado respectivo la garantía que otorgará en su caso la parte quejosa ante el Juez de Distrito, a fin de que pueda surtir efectos jurídicos en la realidad fáctica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184389-f6cd5520/suspension-definitiva-solicitada-por-terceros-extranos-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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