SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
Cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño a juicio, resulta procedente conceder la suspensión de la ejecución de sentencia definitiva, en virtud de que si bien es cierto que en términos de la tesis jurisprudencial 379, publicada en la página 1146 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, contra los actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal, también es cierto que el respeto a las garantías de legalidad y de audiencia debe considerarse de orden público y además la concesión de la suspensión tiene como finalidad preservar la materia del amparo, lo que no se lograría en caso de negarse la suspensión a dicho tercero extraño a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250411-fbb30f6f/suspension-de-ejecucion-de-sentencia-definitiva-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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