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SUSPENSION DEFINITIVA PEDIDA POR TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO. NO BASTA PARA CONCEDERLA CON APRECIAR LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL QUEJOSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PORQUE ESTAN SUJETAS A COMPROBACION.

Clave: I.8o.C.8 K · Registro digital (IUS): 213285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 494

Tratándose de la suspensión definitiva resultan inatendibles los antecedentes expresados bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo si no se aportan las pruebas pertinentes para justificar los hechos que en su caso acrediten el interés que le asiste al tercero extraño a juicio, para solicitar tal medida en forma definitiva. Lo anterior en virtud de que, independientemente de la protesta hecha por el quejoso, los hechos que éste narra en la demanda de amparo están sujetos a comprobación, y tratándose de la suspensión definitiva, al efecto de resolver sobre la misma, el artículo 130 de la Ley de Amparo prevé la oportunidad de ofrecer pruebas dentro del incidente para que sean tomadas en consideración por el juez de Distrito, cuestión que resultaría innecesaria reglamentar jurídicamente si se considerara que para resolver sobre tal medida suspensiva en forma definitiva, bastaría con apreciar las manifestaciones realizadas por el quejoso en la demanda de amparo y bajo protesta de decir verdad.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213285-72102d44/suspension-definitiva-pedida-por-terceros-extranos-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 2/94. José Luz Hernández Cruz. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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