PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
Para concederla, es necesario que dicha persona acredite el interés jurídico que le asiste, con los documentos que acompañe a su demanda, y que rinda como prueba en ese incidente, pero la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que es indispensable acreditar no cualquier interés que dicha persona afirme tener, sino el interés legítimo, aquel que la ley protege, para que pueda servir de base para determinar si la ejecución del acto reclamado, puede causarle perjuicios de difícil reparación, y si se satisfacen los requisitos de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y si dichas pruebas no son bastantes y se trata de una sentencia que causó ejecutoria, la suspensión no debe concederse, pues el interés general está vinculado de una manera estrecha, con que se cumplan los fallos en que se establece la verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807046-58ff8d6f/persona-extrana-al-juicio-suspension-pedida-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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