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SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL DEMANDADO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS AL CARECER DE EJECUCIÓN.

Clave: XV.4o.7 K · Registro digital (IUS): 167825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2049

No procede conceder la suspensión en el amparo cuando el acto reclamado consista en la sentencia que determina absolver al demandado de las prestaciones reclamadas, toda vez que por la naturaleza jurídica de dicha resolución, en ella no se contienen actos que puedan paralizarse; y si bien en la Ley de Amparo no existe disposición alguna donde se consigne que debe negarse la medida cautelar cuando se ejerce la acción constitucional en contra de ese tipo de determinaciones, lo cierto es, que como el objeto de dicha providencia consiste en suspender su ejecución, si ésta no es susceptible de materializarse, ello hace improcedente decretar el instrumento precautorio de referencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167825-4c5f538e/suspension-no-procede-concederla-en-contra-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 123/2008. Ramón Roberto Jaime Córdova. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Aurora García Rodríguez.

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