SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE CARECE DE EJECUCIÓN REAL Y MATERIAL.
Cuando en la demanda de amparo se reclama de una autoridad la expedición de un documento en el que se informa al gobernado la imposibilidad de otorgarle la renovación de algún permiso, licencia, autorización o cualquier otro acto similar, y se pide la suspensión de sus efectos aduciéndose que con apoyo en esa determinación existe la posibilidad de que se emita una orden de clausura del establecimiento de que se trate, la medida suspensional resulta improcedente, pues el acto materia de la controversia por sí solo carece de ejecución por ser meramente declarativo, ya que para darse la afectación a su esfera jurídica se requiere, en todo caso, de un nuevo acto en el que se configure la hipótesis descrita por el quejoso en cuya situación tiene a su alcance los medios legales para combatir dicha orden, de tal suerte que al tratarse de un acto diverso, el juzgador está impedido legalmente para obsequiar la medida cautelar solicitada en esos términos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184386-d43f0e1d/suspension-es-improcedente-su-concesion-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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