SUSPENSION. NEGATIVA INCONGRUENTE DEL ACTO RECLAMADO.
Los agravios de las autoridades son contradictorios si en ellos se afirma, por una parte, que en los informes previos se negaron los actos reclamados y, por la otra, que de concederse la suspensión se lesionaría el interés público, ya que esto implica la clara intención de ejecutar los actos, y la pretensión de que suspenderlos lesionaría el interés público. En estas condiciones, sin necesidad de ocuparse del agravio relativo a la inexistencia de los actos, el Juez de amparo debe examinar la cuestión relativa a si las autoridades aportaron elementos de prueba respecto de sus afirmaciones sobre el interés social, ya que tales afirmaciones carecen de valor si se hacen en forma dogmática.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253244-d4123daf/suspension-negativa-incongruente-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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