SUSPENSION. PERJUICIO AL ORDEN PUBLICO O AL INTERES SOCIAL.
Para determinar si la suspensión debe negarse porque de concederla se contravendrían disposiciones de orden público, no debe examinarse la cuestión de fondo relativa a si los actos reclamados en el amparo lesionan ese orden público o no, ya que ello sería, en todo caso, materia del fondo del amparo. Pero se debe examinar si la concesión de la suspensión, que impediría que esos actos reclamados surtieran efectos entre tanto se resuelve el amparo, lesiona el orden público o causa perjuicio al interés social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256171-49d2c598/suspension-perjuicio-al-orden-publico-o-al-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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