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SUSPENSIÓN. INTERÉS SOCIAL O INTERÉS PÚBLICO. SU DEMOSTRACIÓN.-

Clave: 603 · Registro digital (IUS): 918137 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 547

No basta que el acto se funde formalmente en una ley de interés público, o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, para que la suspensión sea improcedente conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, sino que es menester que las autoridades o los terceros perjudicados aporten al ánimo del juzgador elementos de convicción suficientes para que pueda razonablemente estimarse que, en el caso concreto que se plantee, la concesión de la suspensión causaría tales perjuicios al interés social, o que implicaría una contravención directa e ineludible, prima facie y para los efectos de la suspensión, a disposiciones de orden público, no sólo para el apoyo formalmente buscado en dichas disposiciones, sino por las características materiales del acto mismo. Por lo demás, aunque pueda ser de interés público ayudar a ciertos grupos de personas, no se debe confundir el interés particular de uno de esos grupos con el interés público mismo, y cuando no esté en juego el interés de todos esos grupos protegidos, sino el de uno solo de ellos, habría que ver si la concesión de la suspensión podría dañar un interés colectivo en forma mayor que como podría dañar al quejoso la ejecución del acto concreto reclamado. O sea que, en términos generales y para aplicar el criterio de interés social y de orden público contenidos en el precepto a comento, se debe sopesar o contrabalancear el perjuicio que podría sufrir el quejoso con la ejecución del acto reclamado, y el monto de la afectación a sus derechos en disputa, con el perjuicio que podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con el acto concreto de autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918137-5b13ff82/suspension-interes-social-o-interes-publico-su-demostracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 755/70.-María Reyes viuda de Martínez.-23 de agosto de 1971.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo en revisión 721/72.-Ingenio El Potrero, S.A.-15 de enero de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo en revisión 21/74.-Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Álvaro Obregón", S.C.L.-4 de marzo de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo en revisión 57/74.-Servicios Modernos, S.A.-11 de marzo de 1974.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 710/73.-Autobuses Xonacatlán "Cometa Azul", S.A. de C.V.-19 de marzo de 1974.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 726, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1049.

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