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AGRAVIOS INOPERANTES. SUSPENSION. NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: 596 · Registro digital (IUS): 394552 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 396

Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades sólo están legitimadas para expresar agravios en la revisión cuando la resolución impugnada les cause un perjuicio legal real y actual, y no sólo teórico o académico. Luego si el juez a quo concedió la suspensión para el efecto de que dichas autoridades no realicen determinado acto entre tanto se falla el amparo, los agravios que se limitan a sostener que no existe ese acto y que por ende debe negarse la suspensión, son inoperantes, pues ningún perjuicio real causa a dichas autoridades que se suspenda durante la tramitación del juicio la ejecución de un acto que según afirman ellas no pretenden ejecutar. Mismo acto que, de negarse el amparo, quedarían en posibilidad de realizar en el futuro. Y sería denegación de justicia negar la suspensión con motivo de la negativa del acto, para que una vez negada las autoridades quedasen en libertad de ejecutarlo antes de que se falle el juicio de amparo. Por lo demás, en el incidente no podría prejuzgarse que el amparo debe ser sobreseído en el fondo, para negar por ello la suspensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394552-3e10c701/agravios-inoperantes-suspension-negativa-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 517/80. Inmobiliaria Torres de la Loma, S. A. 13 agosto de 1980. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 254/80. Pepsico Inc. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 970/80. Roberto Mendoza Martínez. 10 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Incidente en revisión 774/80. Luis Hernández García. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1024/80. Comisariado Ejecutivo, S. A. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos.

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