SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SU CONCESIÓN NO IMPLICA PARALIZAR LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA A RECIBIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN ESA ETAPA PROCEDIMENTAL.
Cuando en una demanda de amparo el acto reclamado lo constituye la negativa a recibir y desahogar pruebas en la averiguación previa, el juzgador está obligado a tomar las medidas necesarias para conservar la materia del juicio hasta su terminación; de ahí que la suspensión en la especie está en consonancia con la finalidad que justifica la existencia de esta medida de carácter instrumental, debiendo el juzgador procurar que con ella se preserve la materia del amparo mientras se resuelve el juicio en lo principal, para que, de ser el caso, exista la posibilidad de restituir al quejoso en el pleno goce de los derechos violados, fin último del juicio constitucional, pues no se trata de pretender paralizar la integración de la indagatoria que constituye el objetivo de esta fase procedimental.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006089-8e7d372c/suspension-provisional-su-concesion-no-implica-paralizar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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