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LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESPECTO DE LOS ACTOS QUE SE LES ATRIBUYERON.

Clave: I.1o.A.37 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2879

Conforme al artículo 87, primer párrafo, de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que se les reclame. Así, de la interpretación de esa disposición se colige que cuando el Juez de Distrito niega la protección de la Justicia Federal respecto de los actos que a aquéllas se atribuyeron, carecen de legitimación para instar el medio de defensa indicado, pues esa determinación no les depara perjuicio. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que los agravios propuestos estén encaminados a demostrar la improcedencia del juicio, ya que aun cuando se pudiera considerar que el sobreseimiento tendría consecuencias jurídicas de diversa naturaleza que les reportarían un beneficio distinto, ese examen sólo sería posible si el quejoso interpone el recurso para impugnar la negativa del amparo, supuesto en el que las responsables estarán en posibilidad de hacer valer, vía revisión adhesiva, motivos de improcedencia o robustecer los que abordó y desestimó el juzgador, en virtud de que, de prosperar los alegatos del promovente, se dejaría insubsistente la decisión que, en principio, les favoreció.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017556-c46ce05a/legitimacion-para-interponer-el-recurso-de-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2/2018. Presidente de la República y otro. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.

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