TERCERO PERJUDICADO, REVISION INTERPUESTA POR EL. DEBE DESECHARSE SI LA SENTENCIA DE AMPARO DECRETO EL SOBRESEIMIENTO Y NEGO LA PROTECCION FEDERAL.
Es improcedente y debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado, en contra de la sentencia pronunciada por el juez de Distrito, si en ella se decretó el sobreseimiento del juicio respecto a una autoridad y se negó el amparo y protección de la justicia federal, respecto a otra, toda vez que dicho recurrente carece de interés legal para reclamar el fallo, pues éste sólo podría ser impugnado por el quejoso, y aun cuando el tercero perjudicado pudiera tener algún interés en que no subsista el acto reclamado, se trataría solamente de un interés material y no legal, dado que el tercero perjudicado en el juicio de amparo, no puede estimarse bajo ningún punto de vista como coadyuvante del agraviado por lo que no puede jurídicamente sostener la inconstitucionalidad del acto reclamado y formular agravios para que al quejoso se le otorgue la protección federal; es decir, no puede hacer valer en su favor agravios que pudiera sufrir otra de las partes, pues a cada una de ellas le compete defender sus derechos dentro del juicio de amparo, a través de los recursos que la ley otorga, lo que debe entenderse sin perjuicio del derecho del tercero perjudicado de adherirse a la revisión del quejoso, en los términos del artículo 83 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224721-918f9bb6/tercero-perjudicado-revision-interpuesta-por-el-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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