REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL TERCERO PERJUDICADO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA EL AMPARO.
Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito que niega el amparo por no causarle agravio alguno, ya que, por una parte, el acto reclamado quedó en sus términos al no otorgarse la protección constitucional y, por otra, porque tanto la promoción del juicio constitucional como sus recursos deben seguirse por parte interesada, esto es, por aquella a quien el acto reclamado o resolución combatidos cause un agravio personal y directo, lo que en el caso no acontece.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174982-00de834d/revision-es-improcedente-el-recurso-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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