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REVISIÓN. DEBEN DECLARARSE SIN MATERIA LOS DEMÁS RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS TERCEROS PERJUDICADOS, SI AL RESOLVERSE EL PRIMERO SE MODIFICÓ LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.

Clave: IV.1o.P.6 K · Registro digital (IUS): 174009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1517

Si se interponen dos o más recursos de revisión por los terceros perjudicados en contra de la sentencia que concedió para efectos el amparo al pasivo del delito; y al resolverse el primero se modifica la resolución del Juez de Distrito para sobreseer y negar la protección constitucional solicitada, deben declararse sin materia los restantes medios de impugnación, por haberse modificado la sentencia recurrida en beneficio de aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174009-b5032445/revision-deben-declararse-sin-materia-los-demas-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 260/2005. 28 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Esper Félix.

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