REVISION, AVISO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE. SU FALTA HACE IMPROCEDENTE EL RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA SI ESTA SE DECLARO EJECUTORIADA.
Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, cuando el agraviado interpone la revisión en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, tendrá obligación de hacerla saber, bajo protesta de decir verdad, al Juez que haya dictado la resolución materia de la inconformidad, acompañando las copias necesarias del escrito relativo. A este respecto, el espíritu del legislador, al obligar al aviso en cita, buscó evitar, mediante tal comunicación, el pronunciamiento de resoluciones que cambiarán la situación jurídico procesal en el amparo respectivo, en cuyas circunstancias, si la omisión apuntada provoca que la sentencia sea declarada ejecutoriada, los interesados tendrán que soportar el perjuicio de la preclusión procesal y además no sería factible retrotraer la impugnación intentada hacia una nueva cuestión, si la anterior, como cosa juzgada, es ya inmutable. La única hipótesis en la cual sería dable al estudio de los agravios aducidos en la revisión, la constituiría la inconformidad respecto del auto posterior, que declaró ejecutoriada la sentencia, y en tal caso el análisis del recurso aludido quedaría supeditado a lo fallado respecto de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250137-2523177e/revision-aviso-de-interposicion-del-recurso-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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