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REVISION MAL ADMITIDA, EN LA SENTENCIA DEBE DECLARARSE SU IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 428

Si el presidente del Tribunal admite un recurso de revisión, que conforme a la ley no debía admitirse, por no encontrarse el auto impugnado dentro de ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 83 de la Ley de Amparo, como tal resolución no causa ejecutoria ni el Tribunal correspondiente está obligado a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, debe declararse improcedente dicho recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218338-80cc4c04/revision-mal-admitida-en-la-sentencia-debe-declararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 201/92. Hospicio Villegas Grijalva. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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