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QUEJA MAL ADMITIDA. EN LA SENTENCIA DEBE DECLARARSE SU IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 297

Si el presidente del tribunal admite un recurso de queja, que conforme a la ley no debía admitirse, por no encontrarse el auto impugnado dentro de ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 95 de la Ley de Amparo; como tal resolución no causa ejecutoria ni el Tribunal correspondiente está obligado a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, debe declararse improcedente dicho recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216715-33a4dce7/queja-mal-admitida-en-la-sentencia-debe-declararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 72/92. Gaspar Macedo Macedo. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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