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QUEJA INTERPUESTA EN TERMINOS DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. SI EN LOS AGRAVIOS MOTIVO DE LA MISMA, SE INTRODUCEN CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL RESUELTA EN LA EJECUTORIA DE AMPARO RESPECTIVA, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE.

Clave: XXI.2o.2 K · Registro digital (IUS): 205254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 399

Si de los agravios expuestos en un recurso de queja en términos de la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, interpuesto por defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, se desprende que se alegan circunstancias que no se atendieron en la misma, por no formar parte de la litis constitucional planteada ante el Tribunal Colegiado de Circuito, se debe declarar improcedente el recurso de queja, toda vez que en el mismo no se cuestionó ningún aspecto del fallo dictado por la autoridad responsable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205254-3d80a042/queja-interpuesta-en-terminos-de-la-fraccion-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/95. Condominio Las Torres Gemelas. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.

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