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QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS DURANTE LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 125

Los acuerdos dictados durante la sustanciación de los recursos de queja, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, no son impugnables en queja ante los Tribunales Colegiados, sino junto con la resolución que recaiga al mencionado recurso, a través de la queja de queja, establecida en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251244-ea33cbae/queja-por-defecto-o-exceso-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/80. Hortensia Núñez de Ramos. 17 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ACUERDOS DICTADOS DURANTE LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LOS.".

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