QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. PROCEDENCIA AUNQUE SE PROMUEVA AMPARO.
Tomando en consideración que el artículo 95 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, prevé la procedencia del recurso de queja en los casos en que exista exceso o defecto en la ejecución de una sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, si éste acude por esta vía impugnando la resolución a través de la cual se dio cumplimiento a la ejecutoria de que se trate, porque el recurrente estima que existió defecto en su ejecución dejándolo nuevamente en estado de indefensión, el Juez de Distrito debe analizar el cuestionamiento que se le plantea, con el fin de precisar los alcances de la decisión judicial en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal y no declarar improcedente el recurso, por el solo hecho de que en contra del mismo acto se haya hecho valer un diverso juicio de garantías, aun cuando en el otro procedimiento ya se haya dictado sentencia y ésta se encuentre sujeta a revisión, toda vez que de esta circunstancia no se encuentra prevista en el artículo 95 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248063-66a2da91/queja-por-exceso-o-defecto-procedencia-aunque-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. (VIII.1o.42 K)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SU MATERIA SE LIMITA A DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ CON LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN (I.7o.A.56 K)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION POR CUALQUIER AFECTADO Y NO AMPARO. (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA PROMUEVEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (II.2o.P.A.46 A )
- QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO, AUN CUANDO SE HAYA DEJADO PLENITUD DE JURISDICCIÓN A L (XXI.3o. J/8)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis