QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SU MATERIA SE LIMITA A DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ CON LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA EJECUTORIA RESPECTIVA.
Conforme al artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en contra de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias en las que los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Circuito hayan concedido el amparo al quejoso. Por ello, si el promovente considera que la actuación de la autoridad al emitir el acto con el cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo es violatoria de garantías, esa cuestión debe impugnarla a través de los medios previstos en los diversos ordenamientos legales y no mediante el recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, al no ser la vía idónea para ese efecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182975-1b73b382/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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