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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA CADA UNO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: VI.T. J/8 · Registro digital (IUS): 174193 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1277

Conforme a la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo el recurso de queja procede contra las resoluciones de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiado de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; de modo que cuando la concesión del amparo fue "para efectos", para tenerla por cumplida no basta que la autoridad responsable suprima el acto inconstitucional, sino que queda vinculada a realizar uno o varios actos para restaurar las garantías violadas; por consiguiente, el recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo es improcedente contra cada uno de los actos emitidos por la responsable en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya que de admitirse se propiciaría una sucesión interminable de recursos que impedirían precisar definitivamente los alcances de la cosa juzgada en el juicio de garantías y lograr su cabal cumplimiento en el menor plazo posible.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174193-9648ea53/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 16/2002. Eva Nájera Pérez. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales. Queja 2/2003. Josefina Romero Gómez. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo. Queja 18/2003. Óscar Lucero Osorio. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales. Queja 23/2003. Marcelino Nava Tenorio. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Francisco Maldonado Vera. Queja 21/2006. Mudanzas Tianguistengo, S.A. de C.V. 11 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2007-SS en que participó el presente criterio.

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