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QUEJA, RECURSO DE, POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE NO TIENDAN A CUMPLIR DEFINITIVAMENTE LA EJECUTORIA.

Clave: VI.1o.T.17 K · Registro digital (IUS): 185516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1172

Conforme a la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra las resoluciones de las autoridades responsables en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; de modo que cuando la concesión es "para efectos", para tener por cumplida la ejecutoria no basta suprimir el acto inconstitucional, sino que la responsable queda vinculada a realizar uno o varios actos que restauren las garantías violadas; por consiguiente, el recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo no es procedente contra cada uno de los actos emitidos por la responsable en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ya que de admitirse ello, se propiciaría una sucesión interminable de recursos de tal naturaleza que impedirían precisar definitivamente los alcances de la cosa juzgada en el juicio de amparo y lograr su cabal cumplimiento en el plazo menor posible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185516-a18911b7/queja-recurso-de-por-defecto-o-exceso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 16/2002. Eva Nájera Pérez. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.T. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1277, con el rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA CADA UNO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO."

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