QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CONTRA AUTORIDAD NO RESPONSABLE, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
El recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 95 fracción IX de la Ley de Amparo, al ser contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en que se haya concedido el amparo al quejoso. De ahí que al impugnarse un acto de diversa autoridad a la que no se señaló y llamó a juicio como responsable, además de que de ninguna manera la obligaba a determinado cumplimiento la ejecutoria en cita, se concluye que no se encuentra en el supuesto previsto en la Ley de Amparo, porque no se acredita su carácter de autoridad responsable, y en tal caso debe declararse improcedente el recurso de queja interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193976-df9b0bd9/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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