QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. NO LA PUEDEN PROMOVER LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Es improcedente el recurso de queja interpuesto por las autoridades responsables con fundamento en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por dos razones: la primera porque el supuesto legal es que se trate de actos de las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en amparo directo por la Suprema Corte de Justicia o por un Tribunal Colegiado, y en el recurso que se resuelve se señala como autoridad contra la que se interpone a un Juez de Distrito y como actos que constituyen la violación a la sentencia que causó ejecutoria dictada por dicho Juez así como el auto que ordena su ejecución por excederse en ésta; y la segunda razón consiste en que el recurso de que se viene hablando sólo lo pueden hacer valer los quejosos o los terceros perjudicados a quienes afecte la ejecución de la sentencia, pero de ningún modo las autoridades obligadas a cumplirla, pues sería contradictorio que éstas promovieran el recurso contra ellas mismas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249248-5cb80d3c/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CONTRA AUTORIDAD NO RESPONSABLE, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (I.3o.T.8 K)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (V.2o. J/38)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (2479)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (969)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (I. 2o. T. J/7)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis