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QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO.

Clave: 969 · Registro digital (IUS): 394925 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 665

Conforme al artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, en la queja interpuesta contra actos de la autoridad responsable en un juicio de amparo en única instancia puede alegarse exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que concedió el amparo, estimándose que existe exceso cuando la responsable no se ajusta al tenor exacto del fallo y se extralimita en su cumplimiento al ir más allá del alcance de la ejecutoria que concedió la protección constitucional, en tanto que hay defecto cuando la autoridad responsable deja de cumplir en su integridad lo ordenado en la ejecutoria, esto es, deja de hacer algo que se le ordenó en la resolución de cuya ejecución se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394925-018a3222/queja-por-exceso-y-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de queja 352/89. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Recurso de queja 662/89. Alfonso Escudero y Flores. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 262/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de queja 812/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de queja 32/90. María Soledad Durán Guerrero. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.T.J/7, Gaceta número 31, pág. 51; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 398. Véase: Contradicción de tesis 8/92 y 32/91, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles a fojas 23 y 17, tesis P./J.24/94 y P./J.19/94, de la Gaceta número 78 del Semanario Judicial de la Federación, junio de 1994, rubros: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA". y "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO".

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