QUEJA POR EXCESO O DEFECTO, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA PROMUEVEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Amparo, que señala que en tratándose del recurso de queja interpuesto con motivo del exceso o defecto en la ejecución de una ejecutoria de amparo, entre otros casos, "podrá ser interpuesto por cualesquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones", si las autoridades recurrentes aducen que el cumplimiento que se les exige por parte del Juez de Distrito va más allá de la obligación emanada de la ejecutoria de amparo, se estima que se trata de un supuesto en el que las autoridades consideran que se les agravia al exigirles cumplimentar la sentencia de manera diversa a lo que en ella se establece; ello implica un defecto en la citada ejecución, por lo que la queja interpuesta por las autoridades en términos de la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe admitirse y tramitarse en términos del artículo 98 de la citada Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198137-2cc79fac/queja-por-exceso-o-defecto-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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