QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION POR CUALQUIER AFECTADO Y NO AMPARO.
No cabe promover una demanda de amparo contra la supuestamente incorrecta ejecución de una sentencia dictada en un juicio de garantías anterior, aun cuando, como en el caso concreto que se estudia, el quejoso se ostenta ser ajeno por completo al procedimiento de donde emanaron los actos reclamados en el juicio constitucional originalmente resuelto, cuya sentencia ejecutoriada se pone en ejecución en forma que no se debiera hacer en su perjuicio, ya que el artículo 96 de la ley de la materia contempla la hipótesis de que la queja puede ser también interpuesta hasta por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento excesivo o defectuoso de una sentencia en que se haya decidido el fondo de un amparo, según se infiere de la exacta aplicación del precitado artículo 96. Y al no haberlo hecho así el ahora recurrente, procede confirmar el sobreseimiento por ser fundada la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito, en términos de la fracción II del artículo 73 de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 del Código Fundamental de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251245-64cc110c/queja-por-exceso-o-defecto-de-ejecucion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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