QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA QUE HAYA SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN OTRA QUEJA.
De conformidad con el artículo 73, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las leyes y los actos que han sido materia de una ejecutoria en un juicio de amparo anterior, concurriendo las calidades de identidad del quejoso, de las autoridades responsables y del acto reclamado, no pueden ser sometidos a un nuevo análisis sobre su constitucionalidad; lo que tiene razón de ser en que de existir una sentencia que resolvió antes sobre la cuestión, la estabilidad, seguridad y firmeza de las relaciones jurídicas en que se basa el principio de cosa juzgada, debe impedir que se abra nuevamente la controversia. En esas condiciones, en tratándose del recurso de queja que, por establecerse en la propia Ley de Amparo, debe estimarse regido por los mismos principios que informan el juicio constitucional, es inconcuso que si se decidió ya un diverso recurso de queja interpuesto por el propio inconforme contra el mismo fallo, siendo la materia de ambos recursos el defecto en la ejecución de la sentencia que concedió el amparo, ello trae como consecuencia que resulte improcedente el nuevo recurso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183741-284a3597/queja-improcedencia-del-recurso-de-interpuesto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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