QUEJA IMPROCEDENTE.
Si un asunto se ha decidido en una ejecutoria pronunciada en la queja interpuesta contra la resolución de un Juez de Distrito, por la que a su vez decidió otra queja inicial de una persona contra una autoridad responsable en amparo, por incumplimiento de la ejecutoria que lo concedió, tan pronto como tuvo noticias de que dicha ejecutoria no se cumplía, el quejoso debió proceder como lo manda el artículo 105 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, por lo que, la nueva queja, denunciando simplemente el incumplimiento de la primera ejecutoria de amparo, es notoriamente improcedente y, por lo tanto, tiene que serlo también la que de ella se derive, o sea, la que formule la autoridad responsable, contra la resolución que dicte el Juez de Distrito respectivo, con motivo de la nueva queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333152-510770d1/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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