QUEJA IMPROCEDENTE.
Si la responsable se ajustó a cumplir con aquello a que la ejecutoria se concretó y que fue el resultado de la litis planteada en el amparo o sea lo relativo a la debida apreciación de las pruebas rendidas para acreditar la procedencia de la acción reivindicatoria y al reconocimiento de que tal acción fue procedente, y dicha responsable en la nueva resolución dejó de cumplir con determinadas disposiciones legales, como tales omisiones entrañan en todo caso actos violatorios de los mencionados preceptos, y, por lo mismo, actos violatorios de garantías individuales que pudieron dar materia a un nuevo juicio de amparo en los términos del artículo 1o, fracción I, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no pueden servir para fundar el recurso de queja, pues tales omisiones no constituyen defecto en la ejecución de la sentencia que hubo de cumplimentarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340451-6ffd641c/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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