QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO SI SE HACE VALER CONTRA UN ACUERDO QUE CONSTITUYE UNA REITERACIÓN DE OTRO QUE FUE COMBATIDO POR IGUAL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, DECLARÁNDOLO INFUNDADO.
De conformidad con el artículo 73, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las leyes y los actos que han sido materia de una ejecutoria en un juicio de amparo anterior, no pueden ser sometidos a un nuevo análisis sobre su constitucionalidad; lo que tiene su razón de ser en que, de existir una sentencia que resolvió antes sobre tal cuestión, la estabilidad, seguridad y firmeza de las resoluciones jurídicas debe impedir que se abra nuevamente la controversia, por haberse establecido la cosa juzgada; por ello, tratándose del recurso de queja, establecido en la propia Ley de Amparo, debe estimarse regido por los mismos principios que informan el juicio constitucional y, en consecuencia, si un acuerdo dictado en un juicio de amparo es recurrido en queja, y ésta se declara infundada, y a consecuencia de ello el Juez de Distrito reitera aquel mandamiento, este nuevo acuerdo por constituir una reiteración del anterior, no puede examinarse en una nueva queja pues ésta resultaría improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175478-c8dcf2af/queja-es-improcedente-este-recurso-si-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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