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QUEJA DE QUEJA. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.

Clave: XXI.2o.21 K · Registro digital (IUS): 188986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1399

Si el actor y el demandado en el juicio natural hacen valer el recurso que establece el artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo contra el fallo dictado por el Juez de Distrito, en el que resuelve el recurso de queja contra actos ejecutados por la autoridad responsable en acatamiento a una ejecutoria de amparo, de resultar fundado uno de éstos, ello trae como consecuencia que el Juez Federal deje insubsistente la resolución impugnada y la sustituya por otra en la que subsane los vicios o violaciones advertidas por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que el similar recurso interpuesto por la otra parte debe declararse sin materia, al cesar los efectos jurídicos del fallo impugnado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188986-8ae086e0/queja-de-queja-caso-en-que-debe-declararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 11/2001. Organización Ideal, S.A. de C.V., responsable del Hotel Acapulco Princess. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: J. José Martínez Martínez.

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