REVISION. ALEGATO INATENDIBLE POR REFERIRSE A CUESTIONES RESUELTAS PREVIAMENTE POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
Es inatendible lo alegado por la quejosa en el sentido de que el juez de Distrito indebidamente estimó que procedía el recurso de apelación contra la sentencia recurrida, porque dicho recurso es improcedente conforme a los diversos preceptos legales y tesis de jurisprudencia que cita; pues independientemente de lo correcto o incorrecto de su alegación, cabe hacer notar, que la procedencia del recurso de apelación a que aludió el juez constitucional en la sentencia que se revisa, es una cuestión que fue resuelta previamente por el presidente del tribunal colegiado a quien primeramente tocó conocer del asunto, proveído que causó ejecutoria por no haberse combatido a través del recurso de reclamación que regula el artículo 103 de la Ley de Amparo, en donde en todo caso, debieron hacerse valer las inconformidades que ahora se exponen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215086-29c006e0/revision-alegato-inatendible-por-referirse-a-cuestiones-resueltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, RECURSO DE. SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS QUE SE HAGAN VALER A TRAVES DE DICHO MEDIO, EN CONTRA DE CUESTIONES QUE FUERON PREVIAMENTE RESUELTAS POR EL PRESIDENTE DE UN T (I.6o.C.19 K)
- REENVIO. POR NO EXISTIR EN LA APELACION, EL TRIBUNAL DE ALZADA SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ORDENAR AL INFERIOR QUE SE SUBSANEN LAS VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO COMETID (XXI.2o.56 K)
- REVISION, LA SENTENCIA DICTADA EN LA, NO CONLLEVA EL REENVIO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. LA RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CIVIL PROMOVIDO PARA COMBATIR SENTENCIA EN QUE SE DIRIMIO CONTIENDA ENTRE PARTICULARES. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD CIVIL RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER EL RECURSO. (s/clave)
- QUEJA, ES IMPROCEDENTE LA QUE SE PROMUEVE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA EJECUTORIA DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis