REVISION, RECURSO DE. LA RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN AMPARO CIVIL PROMOVIDO PARA COMBATIR SENTENCIA EN QUE SE DIRIMIO CONTIENDA ENTRE PARTICULARES.
Según se advierte del espíritu en que se inspiran los artículos 4º, 73, fracción V, 87 y 96 de la Ley de Amparo, aunque, en principio, cualquiera de las partes en el proceso está facultada para interponer recurso, cuando la sentencia respectiva no le produce un perjuicio directo, el inconforme carece de legitimación para intentar el recurso relativo; por consiguiente, el órgano jurisdiccional responsable no puede reclamar a través del recurso de revisión la sentencia del juez de Distrito que otorgó a la quejosa la protección constitucional, no obstante que conforme al artículo 5o., fracción II, de la citada Ley Reglamentaria tiene el carácter de parte en el juicio de amparo, ya que es claro que su función quedó agotada mediante el dictado de la sentencia reclamada, y el interés pasó a ser de las partes contendientes para que tal determinación subsistiera, especialmente de aquélla a quien le fue favorable, resultando un interés indirecto a la autoridad recurrente respecto a la subsistencia del acto reclamado en orden a sus particulares atribuciones, lo que hace improcedente la revisión que pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227404-223d58db/revision-recurso-de-la-responsable-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. SOLO ES PROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUE RESULTO AFECTADA POR LA RESOLUCION QUE SE IMPUGNA. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO. (996)
- REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD CIVIL RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER EL RECURSO. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD CIVIL RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER EL RECURSO. (s/clave)
- REVISION. ALEGATO INATENDIBLE POR REFERIRSE A CUESTIONES RESUELTAS PREVIAMENTE POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis