REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO.
Cuando una autoridad resuelve una controversia en los términos dispuestos por la ley que corresponda, en asunto que no sea del orden penal, y es su resolución la señalada como acto reclamado en juicio de amparo, si esta resolución afecta en forma directa, no al acto de la autoridad decisoria sino a los intereses de las partes en conflicto, esa autoridad carece de interés para la prosecución del litigio constitucional, en el cual se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica; y si interpone dicha autoridad el recurso de revisión en contra de la sentencia protectora dictada en el amparo promovido en contra de su resolución, tal recurso debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394952-67681546/revision-autoridad-responsable-carece-de-legitimacion-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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