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REVISION, RECURSO DE. SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS QUE SE HAGAN VALER A TRAVES DE DICHO MEDIO, EN CONTRA DE CUESTIONES QUE FUERON PREVIAMENTE RESUELTAS POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Clave: I.6o.C.19 K · Registro digital (IUS): 202777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 468

Resultan inatendibles los argumentos que se hagan valer en contra de la resolución de un Juez de Distrito, si lo que se aduce en ellos, son cuestiones que fueron previamente resueltas por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito a quien primeramente le tocó conocer del asunto y cuya determinación causó ejecutoria por no haberse impugnado a través del recurso de reclamación que prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, en que se debieron impugnar las inconformidades correspondientes.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202777-16ff34d1/revision-recurso-de-son-inatendibles-los-argumentos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 446/96. Factoring Inverméxico, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.

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