REVISION. AUTORIDAD NO LEGITIMADA PARA INTERPONERLA.
Si la resolución reclamada la dictó el juez recurrente en cumplimiento de un exhorto girado por un juez, aquél carece de legitimación para interponer el recurso de revisión por falta de interés jurídico para defender la legalidad del acto reclamado, al no encontrarse el recurrente en el caso previsto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, por lo que procede desechar el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229569-64cff3a4/revision-autoridad-no-legitimada-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 648/88. Cecilio Mijangos Pérez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Jurisprudencia relacionada
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