REVISION.
No hay materia para la revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, cuando ya fue recurrida y confirmada por la Suprema Corte de Justicia, aunque el que ahora interpone la revisión diga que no fue citado al juicio de garantías y que el fallo del inferior lo afecta en sus derechos, pues en el supuesto de que acontezca esto último, el interesado puede hacer valer, contra la ejecución de la sentencia pronunciada por este Alto Tribunal, el recurso de queja, con apoyo en los artículos 95, fracción IV, y 96, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816581-fda5d911/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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