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RECLAMACIÓN. ES INFUNDADO EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL DIVERSO DE REVISIÓN POR MEDIO DEL CUAL SE IMPUGNA UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, AUN CUANDO SE HUBIESE COMBATIDO ESTA ÚLTIMA DETERMINACIÓN MEDIANTE RECURSO DE QUEJA.

Clave: XI.3o.9 K · Registro digital (IUS): 180275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2393

Si se declara que causó ejecutoria una sentencia por haber transcurrido el término para interponer el recurso de revisión, y se impugna esa determinación mediante el recurso de queja que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y por otra parte se interpone el de revisión contra la sentencia, el cual fue desechado por el presidente del Tribunal Colegiado, al haberse hecho valer contra una resolución que causó estado, la reclamación interpuesta en contra de este último proveído resulta infundada, con independencia de que el recurrente hubiese promovido oportunamente el citado recurso de queja, y éste resulte procedente, ya que se trata de recursos independientes y la resolución sobre la admisión o desechamiento de la revisión no está supeditada a la que recaiga a la queja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180275-3dd0d2c8/reclamacion-es-infundado-el-recurso-interpuesto-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/2004. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Martha Lilia Rodríguez López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVII, Tercera Parte, página 72, tesis de rubro: "RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE. LO ES LA QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE LA PRESIDENCIA QUE DESECHÓ LA REVISIÓN, SI SE HACE VALER FUERA DEL TÉRMINO LEGAL, AUNQUE SE INTENTE OPORTUNAMENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARÓ EJECUTORIADA SU SENTENCIA APOYÁNDOSE EN EL ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE QUE HABÍA DESECHADO LA REVISIÓN." Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 183/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2010 de rubro: "RECLAMACIÓN. ES FUNDADO EL RECURSO CUANDO COEXISTE UNA RESOLUCIÓN EN QUEJA QUE TIENE POR EFECTO DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE MOTIVÓ EL DESECHAMIENTO MATERIA DE LA PROPIA RECLAMACIÓN."

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