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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTARLO CUANDO EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA NO SE INDICA QUE ÉSTE PROCEDE EN SU CONTRA.

Clave: I.4o.A. J/18 · Registro digital (IUS): 186727 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 553

Conforme al artículo 3o., fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando un acto administrativo sea recurrible debe indicarse en el mismo cuál es el recurso que procede en su contra. Si en el caso concreto no se cumple con esta disposición, es decir, no se menciona en el acto administrativo reclamado que en su contra procede el recurso de revisión, previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el quejoso no se encuentra obligado a agotarlo antes de acudir al amparo, pues aun de aceptarse que es obligatorio agotar los recursos administrativos previstos en una ley diversa de la que rige el acto reclamado, el hacer saber al interesado la existencia de un recurso administrativo previsto en otra ley es un elemento imprescindible de certidumbre jurídica.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186727-5af55abd/recurso-de-revision-previsto-en-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2810/2001. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Amparo en revisión 3174/2001. Chicles Canel's, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Amparo en revisión (improcedencia) 3204/2001. Salomón Hanan Minian. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Amparo en revisión 2754/2001. Mariana Ochoa Cortés. 28 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Gilberto Díaz Camacho. Amparo en revisión (improcedencia) 52/2002. Alestra, S. de R.L. de C.V. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 49, tesis por contradicción 2a./J. 82/2000 de rubro "AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE DICHA LEY, AL NO EXIGIR ÉSTA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN."

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