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RECURSO DE REVISION. EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE NO AFECTA DIRECTAMENTE AL RECURRENTE.

Clave: I.4o.A.18 K · Registro digital (IUS): 203054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1005

No es suficiente ser parte en el juicio de amparo para tener legitimación y hacer uso del recurso de revisión establecido en la ley de la materia; se requiere que la resolución dictada por el Juez de Distrito afecte directamente a quien lo hace valer, de lo contrario la interposición del recurso resulta improcedente y deberá desecharse.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203054-80c50042/recurso-de-revision-el-previsto-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2064/95. Agustín Montes de Oca Sevilla y coagraviados. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de marzo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2006-PS en que participó el presente criterio.

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