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REVISIÓN, RECURSO DE. CUÁNDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.-

Clave: 1121 · Registro digital (IUS): 916258 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 980

Si bien, la autoridad responsable es parte en el juicio de amparo, y como tal, conforme al artículo 87 de la ley de la materia, puede interponer el recurso de revisión en los casos en que la sentencia dictada en el juicio de amparo biinstancial afecta directamente el acto que se reclame, sin embargo, debe destacarse, que a la autoridad responsable no asiste interés legítimo para sostener su acto al través de ese recurso, cuando obra como órgano jurisdiccional y sólo está resolviendo una controversia entre particulares, cuyo resultado no trasciende sino a éstos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916258-6614aeaa/revision-recurso-de-cuando-la-autoridad-responsable-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 191/94.-Ayuntamiento Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.-17 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.-Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo en revisión 62/98.-Rafael del Campo del Campo.-12 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Amparo en revisión 277/98.-Hilda Gabriela Cadengo Monter.-8 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda.-Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo en revisión 313/98.-Laura Berenizze Camargo.-22 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Roberto M. Cordero Carrera. Amparo en revisión 350/98.-Artemisa Alvarado Méndez y coags.-13 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.-Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999, página 769, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/6; véase la ejecutoria en la página 770 de dicho tomo.

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